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Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a buscar que todos los niveles de gobierno (como la federación, los estados y los municipios), así como las empresas y la sociedad civil, trabajen juntos para que las personas con autismo puedan ejercer realmente sus derechos. Para lograrlo, usará acuerdos de colaboración o cooperación según lo que haga falta en cada caso. Además, la Comisión se encargará de vigilar que estos compromisos se cumplan. En pocas palabras, su deber es asegurarse de que todas las partes involucradas ayuden a que las personas autistas tengan una vida digna y con acceso a sus derechos.

Texto oficial

Artículo 32. La Comisión promoverá a través de los mecanismos de colaboración o de concertación, según corresponda, la participación de los Poderes de la Unión, de los órganos constitucionalmente autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y de los Sectores Privado y Social, a fin de impulsar el ejercicio efectivo de los derechos de las Personas con la Condición del Espectro Autista y vigilará su cumplimiento. TÍTULO CUARTO Disposiciones Finales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.