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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Artículo
31

Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene la tarea de impulsar y darle seguimiento a las acciones de las oficinas del gobierno federal que, por su tipo de trabajo, deben participar para que las personas autistas puedan ejercer sus derechos de manera real. En pocas palabras, la Comisión se asegura de que las dependencias correctas hagan lo que les toca para apoyar a las personas con autismo.

Texto oficial

Artículo 31. La Comisión promoverá la implementación y seguimiento de acciones por parte de aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que por su naturaleza deban involucrarse en el ejercicio efectivo de los derechos de las Personas con la Condición del Espectro Autista.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista (pág. 8) ↗

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