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Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a meter en un sistema nacional de información médica todos los datos sobre la atención que reciben las personas autistas por parte de los doctores y hospitales del país. También va a incluir qué instalaciones y equipos se usaron para atenderlas, y el listado oficial de personas con autismo que menciona la ley. Eso significa que van a llevar un registro para saber cómo y dónde se atienden estas personas. Todo esto servirá para mejorar los servicios de salud para quienes tienen autismo.

Texto oficial

Artículo 7. La Secretaría incorporará en el Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud, las variables que correspondan a la atención médica que reciben las Personas con la Condición del Espectro Autista por parte de los integrantes del Sistema Nacional de Salud; la infraestructura utilizada para tal fin, así como el padrón a que se refiere la fracción VII del artículo 16 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.