Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) deberá crear programas que incluyan acciones para orientar, prevenir, detectar, evaluar y estimular de manera temprana, y dar atención integral o especializada a personas con autismo. Esto incluye terapias de lenguaje, de habilidades para la vida diaria, habilidades sociales, terapia de conducta u otras terapias según lo que cada persona necesite. También debe ofrecer servicios de orientación, atención y tratamiento psicológico para la persona con autismo, su familia o quienes la cuidan. Además, debe aplicar una intervención educativa y psicológica que use técnicas para modificar la conducta y métodos basados en cómo aprendemos, como las principales herramientas de enseñanza.
Texto oficial
Artículo 6. La Secretaría incluirá, en la elaboración de sus programas, acciones tendientes a la orientación, prevención, detección, evaluación y estimulación temprana, atención integral o especializada, que incluya terapias de lenguaje, de entrenamiento en habilidades de la vida diaria, de habilidades sociales, terapia conductual u otras terapias especializadas de acuerdo a las necesidades específicas de la Persona con la Condición del Espectro Autista. Dichos programas deberán contemplar servicios de orientación, atención y tratamiento psicológico para las Personas con la Condición del Espectro Autista, sus familias o personas encargadas de su cuidado y atención, así como la implementación de la intervención psicoeducativa basada en los principios de modificación de la conducta y las técnicas sustentadas en las teorías del aprendizaje, como las principales herramientas de enseñanza.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.