Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del asunto) es la única que puede aclarar cómo se entiende este reglamento cuando surjan dudas administrativas. Para hacerlo, primero debe pedir la opinión de otras oficinas o entidades del gobierno federal que tengan relación con el tema. Es decir, antes de dar una respuesta oficial, tiene que consultar a las áreas que por su trabajo también le toca opinar. Esto evita que una sola autoridad decida sin tomar en cuenta a las demás.

Texto oficial

Artículo 5. La interpretación del presente Reglamento para efectos administrativos corresponderá a la Secretaría, previa opinión de aquellas dependencias o entidades de la Administración Pública Federal a las que, conforme al ámbito de sus competencias, corresponda pronunciarse. TÍTULO SEGUNDO De los Derechos de las Personas con la Condición del Espectro Autista CAPÍTULO I De la Salud y la Asistencia Social

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.