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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Artículo
8

Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a poner en marcha programas para promover la salud sexual y reproductiva de las personas con autismo. En estos programas, lo más importante será darles información que sea fácil de entender, y ofrecerles opciones para que reciban orientación y atención a la medida de cada quien. Además, cuando se les dé educación sexual, se tiene que respetar sus derechos humanos.

Texto oficial

Artículo 8. La Secretaría desarrollará acciones de promoción en materia de salud sexual y reproductiva, dirigidas a Personas con la Condición del Espectro Autista, en las que se priorice la facilitación de información accesible en la materia, así como alternativas para su orientación y atención personalizada. Los contenidos de educación sexual dirigidos a Personas con la Condición del Espectro Autista, deben respetar sus Derechos Humanos. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-07-2016 3 de 9

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