Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los hospitales y centros de salud del gobierno que atienden a mamás y niños deben revisar a los pequeños desde que nacen hasta los 3 años, para ver si tienen problemas al comunicarse, socializar o si hacen movimientos repetitivos que no son normales para su edad. Esto es para detectar a tiempo señales de autismo u otros trastornos del desarrollo, y si se encuentran, armar un plan de atención médica completo y adecuado para cada niño.
Texto oficial
Artículo 10. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, integrantes del Sistema Nacional de Salud, que brinden atención materno-infantil, deberán considerar dentro del servicio previsto en la fracción II del segundo párrafo del artículo 61 de la Ley General de Salud, la evaluación clínica de las personas, dentro de los tres primeros años de vida, con el propósito de detectar dificultades en las Habilidades de Comunicación Temprana, Social e Interacción y la presencia de intereses repetitivos y restringidos, indicativas de una desviación del desarrollo típico para lograr un Diagnóstico temprano y, en su caso, establecer un plan de atención de salud integral, apropiado para dicha persona.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.