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Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno federal que trabajan en el sistema de salud deben hacer tres documentos sobre las personas con autismo: un certificado de evaluación, un certificado de diagnóstico y una ficha personal. Estos documentos se tienen que hacer siguiendo las reglas que publique la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). La ficha personal debe incluir información médica, psicológica, psiquiátrica y educativa, según lo acuerden la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública. Esa ficha se le entrega a la persona con autismo, o si es menor de edad, a sus papás, tutores o a quien legalmente la represente.

Texto oficial

Artículo 11. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que integran el Sistema Nacional de Salud, deben elaborar los certificados de evaluación y de Diagnóstico, así como la ficha personal, referidos, respectivamente, en las fracciones IV y VI del artículo 10 de la Ley, conforme a los lineamientos que determine la Secretaría mediante acuerdo que emita y publique en el Diario Oficial de la Federación. La ficha personal referida, debe contener la información médica, psicológica, psiquiátrica y educativa que determinen la Secretaría y la Secretaría de Educación Pública. La ficha personal se entregará a la Persona con la Condición del Espectro Autista o, cuando ésta sea menor de edad, a sus padres, tutores o a la persona que legalmente la represente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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