Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier acuerdo entre el gobierno y otra institución debe incluir lo siguiente: primero, explicar claramente de qué se trata y qué obligaciones tiene cada quien, todo alineado con los planes de desarrollo del país. Segundo, detallar qué bienes, servicios o dinero va a aportar cada parte y cómo se van a manejar, y si hay dinero del gobierno federal, debe cumplir con las reglas de transparencia y rendición de cuentas. Tercero, nombrar a la persona o equipo que se encargará de hacer lo acordado. Cuarto, poner la fecha de inicio y fin del acuerdo, y cómo se puede modificar o terminar. Quinto, incluir documentos técnicos con los detalles de las obligaciones. Sexto, crear un grupo para darle seguimiento y evaluar que todo se cumpla. Séptimo, asegurarse de que el acuerdo tenga los mismos objetivos que la ley principal, y octavo, agregar cualquier otra cosa que las partes consideren necesaria. Si algo falta, se usan otras leyes como la de Planeación o la de Presupuesto.
Texto oficial
Artículo 4.- Los acuerdos, convenios y demás instrumentos de coordinación y de concertación previstos en los artículos 4, 12, fracción IV, 18, fracción VII, 26, 20, fracciones II y III, 29, 34, 38, 40 y 42 de la Ley; deberán prever al menos lo siguiente: I. Establecer con precisión su objeto, así como las obligaciones asumidas por las partes, debiendo ser congruente con los objetivos de los instrumentos de planeación nacional del desarrollo y demás disposiciones jurídicas aplicables; II. Señalar los bienes, servicios y demás recursos que, en su caso, aporte cada parte, especificando su destino y forma de administración. Tratándose de recursos federales transferidos, éstos quedarán sujetos a las disposiciones federales en materia de transparencia, evaluación y rendición de cuentas de los recursos públicos; III. Precisar el órgano u órganos encargados de llevar a cabo las acciones que se acuerden; IV. Precisar la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y de terminación; V. Prever los anexos técnicos necesarios en los que se detallen las obligaciones adquiridas; VI. Establecer una instancia de coordinación, seguimiento y evaluación de las obligaciones adquiridas por las partes; VII. Tener una o más de las finalidades señaladas en el artículo 18 de la Ley, así como pormenorizar los medios para lograrlos, y VIII. Incluir las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias. En lo no previsto en este artículo, con relación al contenido en los acuerdos de coordinación, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley de Planeación, y con relación a la transferencia de recursos federales, a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en lo que no se opongan a la Ley y al presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.