Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 dice que todas las acciones del gobierno para promover la cultura deben estar incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas que salgan de ese plan. También deben aparecer en otros documentos de planeación que sean necesarios. En pocas palabras, el gobierno no puede hacer acciones culturales al aventón, sino que tiene que planearlas con anticipación y escribirlas en sus planes oficiales.
Texto oficial
Artículo 5.- La política cultural a que se refiere el artículo 5 de la Ley, deberá preverse en el Plan Nacional de Desarrollo, los programas que del mismo deriven y los instrumentos de planeación procedentes. CAPÍTULO SEGUNDO PROGRAMA DE ASIGNACIÓN DE VALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.