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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Artículo
6

Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a invitar a todas las autoridades de la federación, los estados y los municipios que trabajan en cultura y derechos culturales, además de empresas y organizaciones de la sociedad, para que participen en el programa de vales. Todo esto se hará siguiendo las reglas que la misma Secretaría publique, y conforme a los acuerdos o contratos que se firmen para que funcione bien.

Texto oficial

Artículo 6.- La Secretaría convocará a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, que tengan atribuciones en materia cultural y derechos culturales, así como a los sectores social y privado, a participar en el Programa de Asignación de Vales, conforme a las reglas de operación que expida la propia Secretaría, y con base en los convenios o acuerdos de coordinación, de colaboración, de inducción o de concertación que para tal efecto se celebren, y los demás instrumentos jurídicos que se requieran de acuerdo con la normatividad aplicable.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales (pág. 2) ↗

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