Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 7 dice que el Programa de Asignación de Vales incluye tres cosas: primero, apoyar proyectos culturales que beneficien a la comunidad; segundo, realizar actividades de arte y cultura; y tercero, cualquier otra acción que propongan los gobiernos de los estados, municipios o alcaldías de la Ciudad de México para que más personas en situación vulnerable tengan acceso a la cultura, siempre y cuando sea aceptada en los acuerdos oficiales que firmen.
Texto oficial
Artículo 7.- El Programa de Asignación de Vales comprende: I. Apoyo a proyectos culturales comunitarios; II. Realización de actividades culturales y artísticas, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 29-11-2018 3 de 9 III. Las demás acciones que planteen los gobiernos de las entidades federativas y los municipios de las entidades federativas o las alcaldías de la Ciudad de México, tendientes a incrementar el acceso a la cultura de los Sectores Vulnerables dentro de su jurisdicción territorial, y que sean aceptadas en los convenios de coordinación correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.