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Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que crear formas fáciles para que tú y toda la gente puedan enterarse de los servicios y beneficios del Programa de Vales, quiénes pueden recibirlos, qué requisitos se necesitan, y cualquier otra información útil para que las personas en situación vulnerable puedan ejercer sus derechos culturales. Además, en las reglas de operación del programa se va a definir cómo van a participar los gobiernos locales, las organizaciones sociales y las empresas privadas.

Texto oficial

Artículo 8.- La Secretaría establecerá los mecanismos idóneos que permitan a la población, conocer los servicios y prestaciones contenidos en el Programa de Asignación de Vales, los sujetos beneficiarios, los requisitos para acceder a ellos y la demás información que facilite el ejercicio efectivo de los derechos culturales de las personas pertenecientes a Sectores Vulnerables. En las reglas de operación señaladas en el artículo 6 de este Reglamento, se establecerá la forma en la cual las autoridades locales y los sectores social y privado participarán. CAPÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CULTURALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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