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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
24

Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no se va a permitir que entren a México productos de tabaco que estén prohibidos en el país donde se fabricaron o de donde vienen, ya sea por cuestiones de salud o porque lo hayan recomendado organismos internacionales. En otras palabras, si un cigarro o cualquier producto de tabaco está prohibido, por ejemplo, en Estados Unidos o en Europa por ser dañino, aquí tampoco se podrá importar. Es una medida para proteger tu salud y evitar que entren al país productos que ya sean rechazados en otros lados por peligrosos.

Texto oficial

Artículo 24.- No se autorizará la importación de los productos del tabaco cuyo uso o consumo haya sido prohibido por razones sanitarias en su país de origen o de procedencia, o por recomendación de organismos internacionales especializados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 7) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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