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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las cajetillas de cigarros o cualquier producto de tabaco deben traer los mensajes de advertencia y las imágenes (pictogramas) impresos directo en el empaque. Esos avisos tienen que verse siempre, incluso cuando estés usando el producto normalmente. Al abrir la cajetilla, no se deben tapar, borrar ni dañar las advertencias de salud. Cuando te vendan estos productos, nadie puede cubrir esos mensajes con calcomanías, bolsas, estuches o cualquier otra cosa que los oculte. Esto aplica para cualquier producto de tabaco, ya sea que se fume o no.

Texto oficial

Artículo 31.- Los mensajes sanitarios y pictogramas deberán estar impresos directamente en los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de dichos productos, de manera tal que permanezcan disponibles y visibles en todo momento, incluido en su uso o consumo en condiciones normales. La visibilidad de los mensajes sanitarios, pictogramas y etiquetado externo de los productos del tabaco, no deberá verse afectada, ocultada, alterada, dañada, obstruida o disminuida durante la apertura normal del paquete de productos del tabaco para su uso o consumo en condiciones normales. Durante la entrega de productos del tabaco hasta el consumidor final se prohíbe cubrir, distorsionar u obstaculizar de cualquier forma la visibilidad de los mensajes sanitarios y pictogramas del empaquetado y etiquetado externo de dichos productos, mediante el uso de calcomanías, sobres, cajas, fundas o cualquier otro artefacto o medio. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-12-2022 10 de 24 La obligación de incluir los mensajes sanitarios y pictogramas en el empaquetado y etiquetado externo aplica para cualquier producto del tabaco cuyo consumo sea o no por medio de la combustión de dicho producto. Artículo reformado DOF 16-12-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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