Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los empaques y etiquetas de los productos de tabaco, toda la información que pide la ley debe estar escrita bien clarita, que se vea fácil y no se borre. Los letreros deben tener colores que contrasten para que puedas leerlos sin problema cuando compras o usas el producto. Así que nada de letras chiquitas o escondidas: todo tiene que estar a la vista y ser entendible para cualquier persona.
Texto oficial
Artículo 32.- La información que debe aparecer en todo empaquetado y etiquetado externo de los productos del tabaco conforme a lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, debe indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes, fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.