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Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los empaques y etiquetas de los productos de tabaco, toda la información que pide la ley debe estar escrita bien clarita, que se vea fácil y no se borre. Los letreros deben tener colores que contrasten para que puedas leerlos sin problema cuando compras o usas el producto. Así que nada de letras chiquitas o escondidas: todo tiene que estar a la vista y ser entendible para cualquier persona.

Texto oficial

Artículo 32.- La información que debe aparecer en todo empaquetado y etiquetado externo de los productos del tabaco conforme a lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, debe indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes, fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.