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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes puros, debes guardarlos en su caja original hasta que los vendas. Además, la caja o empaque que le entregues al cliente tiene que mostrar los mensajes de salud y las imágenes de advertencia (pictogramas) bien visibles. Desde diciembre de 2022, también está prohibido mostrar los productos de tabaco, así sean directa o indirectamente, en el lugar de venta. Por último, como negocio, tienes que cumplir con otras reglas que aplican para este tipo de productos.

Texto oficial

Artículo 33.- Los puntos de venta de puros deberán cumplir con los requisitos siguientes: Párrafo reformado DOF 16-12-2022 I. Mantener el producto en su caja original hasta el momento de su venta; II. El empaquetado y etiquetado externo que se utilicen en su comercialización hasta la entrega al consumidor final, deberá contar con los mensajes sanitarios y pictogramas correspondientes, y estar igualmente visibles y disponibles, y Fracción reformada DOF 16-12-2022 II Bis. Queda prohibida la exhibición directa o indirecta de los productos elaborados con tabaco conforme al artículo 2, fracciones VI Bis y VI Ter, de este Reglamento. Los puntos de venta a que se refiere el presente artículo deberán dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 50 Bis de este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Fracción adicionada DOF 16-12-2022 III. Derogada. Fracción derogada DOF 16-12-2022 Reforma DOF 16-12-2022: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.