Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las cajetillas de cigarros y cualquier empaque o etiqueta que los cubra deben traer por lo menos una imagen o dibujo y dos avisos de advertencia diferentes, según las reglas que ponga la Secretaría de Salud. Esos mensajes y dibujos tienen que cumplir con las medidas y tamaños que marca la ley, sin importar cómo sea el empaque o su presentación.
Texto oficial
Artículo 35.- Todos los paquetes de productos de tabaco y todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, llevarán obligatoriamente al menos una imagen o pictograma y dos leyendas de advertencia distintas entre sí de acuerdo con las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, conforme a lo previsto en la Ley y este Reglamento. Los mensajes sanitarios y pictogramas que se incluyan en los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos y demás requisitos deberán ajustarse a las medidas y proporciones requeridas por la Ley, independientemente del tipo, forma, tamaño y presentación de los mismos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.