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Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las cajetillas de cigarros y sus empaques no pueden traer dentro papeles sueltos o folletos que tengan advertencias o información sobre sus características, usos o algo parecido. Tampoco puede haber etiquetas despegables con ese tipo de datos. Esto aplica al empaque exterior, no solo a la cajetilla individual. En corto, todo lo que diga algo sobre el producto debe ir impreso directamente en el empaque, no en hojas aparte.

Texto oficial

Artículo 36.- Los paquetes de productos del tabaco y todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos no deberán contener insertos o documentos desprendibles que contengan alguna leyenda de advertencia o cualquier otra información que haga alusión a las características, usos u otra similar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.