Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que, dentro de las tiendas donde venden cigarros, solo puedes poner el nombre y el precio de cada producto, escritos con letra negra sobre fondo blanco. No puedes usar fotos, dibujos ni frases que hagan pensar a la gente que una marca o producto es menos dañino que otro. Todos los productos del mismo tipo deben mostrarse igual, sin privilegiar a ninguno con información extra. Esto aplica a cualquier escrito o imagen que veas en los aparadores o estantes de la tienda. La idea es que nadie se confíe y crea que fumar algo es más seguro, porque todos los cigarros son dañinos.
Texto oficial
Artículo 49.- La información sobre los productos del tabaco, que se presente en el interior de los sitios de venta, deberá ser igual para todos los productos equivalentes, y consistirá sólo en el nombre y precio de los mismos, escritos en letra molde negra sobre fondo blanco no debiendo incluir información escrita o visual que posibilite o induzca al consumidor a pensar que alguno de los productos o marcas, representa menor riesgo para los consumidores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.