Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los lugares donde vendan cigarros o productos de tabaco deben tener letreros visibles adentro del negocio con la siguiente información: el número telefónico de la Secretaría de Salud para pedir ayuda y orientación sobre cómo dejar de fumar; la frase "Venta prohibida de cigarrillos por unidad", que significa que no puedes vender cigarros sueltos; la frase "Se prohíbe el comercio, venta, distribución o suministro a menores de edad", es decir, no se les puede vender a niños o adolescentes; y un texto que diga "Reporta al" seguido de un número para que la gente pueda denunciar si alguien no cumple estas reglas.
Texto oficial
Artículo 50.- Los puntos de venta de productos de tabaco deberán incluir al interior y de manera visible la información siguiente: Párrafo reformado DOF 16-12-2022 I. El número telefónico que al respecto disponga la Secretaría, donde se otorgue asesoría y orientación relativa a centros de tratamiento y ayuda para dejar el consumo del tabaco, el cual deberá estar a la vista del público; II. La leyenda “Venta prohibida de cigarrillos por unidad”; III. La leyenda “Se prohíbe el comercio, venta, distribución o suministro a menores de edad”; IV. El texto: “Reporta al” seguido del número telefónico para presentar denuncia ciudadana por incumplimiento, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-12-2022 14 de 24 V. Las demás que al efecto emita la Secretaría en los ordenamientos legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.