Artículo 50 Bis del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las tiendas, puestos o cualquier lugar donde vendan cigarros o productos de tabaco, está prohibido mostrarlos al público, ya sea que se vean directamente o por algún reflejo o imagen. En vez de eso, solo pueden tener una lista escrita que diga los nombres de los productos y sus precios, sin dibujos, marcas o logotipos. Esa lista tiene que cumplir con las reglas que ponga la Secretaría de Salud, y debe publicarse en el periódico oficial del gobierno para que todos la conozcan. Esto aplica desde diciembre de 2022.
Texto oficial
Artículo 50 Bis. En los puntos de venta y demás lugares en los que se comercialicen, vendan, distribuyan, suministren o expendan productos de tabaco queda prohibida la exhibición directa o indirecta de dichos productos en términos del artículo 2, fracciones VI Bis y VI Ter, de este Reglamento, lo cual es conforme al artículo 23 de la Ley. Para la comercialización de los productos de tabaco deberá realizarse a través de una lista textual y escrita de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas. Dicha lista de comercialización deberá cumplir con los requisitos y características que establezca la Secretaría mediante disposiciones generales que al efecto emita, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Artículo adicionado DOF 16-12-2022 TÍTULO TERCERO Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco y Emisiones Denominación del Título reformada DOF 16-12-2022 Capítulo Primero
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.