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Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes o encargados de cualquier oficina del gobierno federal (incluyendo el poder legislativo, judicial y organismos autónomos) tienen la obligación de aplicar y hacer cumplir este reglamento. Si un superior ve a alguien, sea empleado o ciudadano, fumando o con un cigarro encendido adentro de la oficina, debe pedirle que lo apague de inmediato. Si la persona se niega, el jefe debe pedirle que se salga a un espacio al aire libre; y si aún así no obedece, y es un particular (no empleado), deberá llamar a la autoridad para que lo saquen. Si el que fuma es un empleado a su cargo, en lugar de eso tendrá que reportarlo a la Contraloría del gobierno. Quienes no hagan caso después de que les llamen la atención, podrían ser entregados a las autoridades para que decidan la multa o castigo correspondiente.

Texto oficial

Artículo 54.- Los titulares y administradores de las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública y de los Órganos Legislativo, Judicial y Autónomos de la Federación, serán los responsables de implantar, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, en sus respectivos ámbitos. La persona servidora pública, que ostente un cargo de superior jerárquico, deberá requerir a toda persona que se encuentre fumando, consumiendo o tenga encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina, a que se abstenga de hacerlo en la oficina o instalación asignada a su servicio y que apague inmediatamente su cigarro o cualquier producto de tabaco o de nicotina que haya encendido. Si continúa fumando o teniendo encendido estos productos, deberá pedirle que se traslade a un espacio al aire libre y si se niega, deberá pedirle que la abandone, siempre que dicha persona sea un particular, si se negase a abandonar el inmueble deberá solicitar el auxilio de la autoridad correspondiente. Párrafo reformado DOF 16-12-2022 Si se trata de un servidor público sujeto a su dirección, deberá denunciarlo a la Contraloría del órgano, dependencia o entidad a la que se encuentre adscrito. Las personas que violen lo previsto en este Capítulo, después de ser conminadas a modificar su conducta, cuando no lo hicieren podrán ser puestas a disposición de la autoridad administrativa correspondiente quien definirá las sanciones a que haya lugar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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