Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En lugares donde está prohibido fumar, los dueños o encargados deben poner un letrero bien visible en la entrada que diga: "Está prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina". También deben poner señalamientos dentro del lugar que recuerden que es un espacio libre de humo, junto con avisos sobre las multas por no cumplir y un número telefónico para hacer quejas o denuncias. Esto aplica para que todos, trabajadores, clientes o visitantes, sepan las reglas.
Texto oficial
Artículo 55.- En todos los accesos a los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, será obligatorio que las personas propietarias, poseedoras, administradoras o responsables coloquen visiblemente en la entrada a dichos accesos un letrero que indique lo siguiente: “Esta prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina”. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-12-2022 16 de 24 En las entradas y en el interior de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, deberán existir las señalizaciones y letreros que orienten a las personas trabajadoras, usuarias y visitantes que se trata de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, así como letreros que contengan leyendas de advertencia sobre su incumplimiento y el número telefónico donde se puedan presentar quejas y denuncias. Artículo reformado DOF 16-12-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.