Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que cualquier persona que forme parte de una escuela, como estudiantes, maestros, personal administrativo, padres o madres de familia, o miembros de las asociaciones de padres, tiene derecho a vigilar que se cumpla la ley que prohíbe fumar o tener encendidos cigarros, vapeadores o cualquier producto de tabaco o nicotina que eche humo, dentro de la escuela, ya sea en lugares cerrados o al aire libre. Pueden hacerlo solos o en grupo, y si ven a alguien que no esté respetando esta regla, pueden avisarle a la autoridad correspondiente para que tome cartas en el asunto.
Texto oficial
Artículo 57.- Las personas estudiantes y docentes, personal administrativo, padres o madres de familia y personas integrantes de las asociaciones de padres o madres de familia de las escuelas e instituciones educativas en todos sus niveles, sean públicas o privadas, podrán participar de manera individual o colectiva en la vigilancia de las disposiciones jurídicas aplicables, para cumplir con la prohibición de consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco o de nicotina que genere emisiones en el interior de dichas escuelas o instituciones, independientemente de que se trate de áreas físicas con acceso al público, espacios cerrados o al aire libre, pudiendo dar aviso a la autoridad correspondiente sobre la persona o personas que incumplan con este Reglamento. Artículo reformado DOF 16-12-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.