Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 58 dice que cualquier persona que estudie, enseñe o trabaje en una escuela (pública o privada), así como los papás o mamás de los alumnos, puede ayudar a vigilar que no se vendan cigarros a menores de edad ni cigarros sueltos. También pueden reportar a las autoridades a los puestos fijos, semifijos o vendedores ambulantes que no cumplan con esta regla. Esto lo pueden hacer solos o en grupo, incluso si pertenecen a asociaciones de padres de familia. La idea es que todos puedan denunciar cuando vean que alguien vende tabaco de forma ilegal.
Texto oficial
Artículo 58.- Las personas estudiantes y docentes, personal administrativo, padres o madres de familia y personas integrantes de las asociaciones de padres o madres de familia de las escuelas e instituciones educativas en todos sus niveles, sean públicas o privadas, podrán participar de manera individual o colectiva en la vigilancia de las disposiciones jurídicas aplicables, para cumplir con la prohibición de vender productos de tabaco a personas menores de edad, así como cigarrillos sueltos o por unidad, o cualquier producto de tabaco y denunciar ante la autoridad correspondiente la existencia de establecimientos fijos, semifijos o personas vendedoras ambulantes que incumplan con este Reglamento. Artículo reformado DOF 16-12-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.