Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño, administrador o el que organiza un evento en un lugar donde está prohibido fumar, tú tienes la obligación de que todos respeten la Ley Antitabaco. Tus empleados también deben ayudarte a vigilar que nadie fume. Si ves a alguien fumando, debes pedirle que se salga del lugar y advertirle que, si no lo hace, le vas a avisar a las autoridades.
Texto oficial
Artículo 59.- Las personas propietarias, administradoras y organizadoras de eventos en un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, con el apoyo de las personas empleadas y trabajadoras que laboran en el evento, serán responsables de implementar, cumplir y hacer cumplir la Ley y este Reglamento en los espacios que ocupen para la realización del evento, así como de solicitar a quien incumpla las disposiciones jurídicas aplicables a que se retire del sitio, apercibido que en caso de no hacerlo se le dará aviso a la autoridad administrativa correspondiente. Artículo reformado DOF 16-12-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.