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Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 6 dice que los tiempos que se mencionan en este reglamento empiezan a contarse desde el día siguiente de que recibas una notificación o entregues una solicitud. Por ejemplo, si te notifican algo un lunes, el plazo arranca el martes. No cuenta el mismo día en que recibes el documento. Esto aplica para cualquier trámite relacionado con la fabricación o importación de productos de tabaco.

Texto oficial

Artículo 6.- Los plazos o términos de resolución señalados en el presente Reglamento, se empezarán a contar a partir del día siguiente a aquel en que cause efectos la notificación o presentación de la solicitud respectiva. TÍTULO SEGUNDO De los productos del tabaco Capítulo Primero De la fabricación e importación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.