Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir la licencia sanitaria, los que fabrican o traen al país productos de tabaco tienen que entregar una lista con todos los ingredientes, aditivos y sustancias que usan, junto con los límites permitidos y los riesgos para la salud que ya se conocen o podrían existir. También deben incluir una explicación técnica de por qué usan esas sustancias. Si la Secretaría de Salud encuentra algo raro durante las revisiones, puede pedirles más información sobre cómo hacen o importan esos productos.

Texto oficial

Artículo 7.- Los productores, fabricantes o importadores de productos del tabaco, al solicitar la licencia sanitaria deberán anexar la información correspondiente a los componentes, aditivos, residuos y otras sustancias que se utilicen en su fabricación o contengan sus componentes, así como la justificación técnica, los límites permitidos y los riesgos conocidos o potenciales. La Secretaría podrá requerir información complementaria o adicional sobre el proceso de fabricación e importación, cuando se detecten irregularidades con motivo de la vigilancia sanitaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.