Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que hacen o venden cigarros tienen que compartir información para el público, pero solo lo que digan este reglamento y otras leyes. Esa información debe publicarse en los periódicos o revistas más leídos de México, y también en las páginas de internet oficiales de esas empresas. No pueden andar diciendo lo que quieran por su cuenta, tienen que seguir las reglas.
Texto oficial
Artículo 8.- La información que los productores, fabricantes o importadores de productos del tabaco den a conocer al público en general deberá cumplir con lo que al respecto establezcan el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables y será publicada en periódicos o revistas de mayor circulación en el país, así como en las páginas electrónicas oficiales de la industria tabacalera. Capítulo Segundo De la Licencia Sanitaria del Establecimiento
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.