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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
8

Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que hacen o venden cigarros tienen que compartir información para el público, pero solo lo que digan este reglamento y otras leyes. Esa información debe publicarse en los periódicos o revistas más leídos de México, y también en las páginas de internet oficiales de esas empresas. No pueden andar diciendo lo que quieran por su cuenta, tienen que seguir las reglas.

Texto oficial

Artículo 8.- La información que los productores, fabricantes o importadores de productos del tabaco den a conocer al público en general deberá cumplir con lo que al respecto establezcan el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables y será publicada en periódicos o revistas de mayor circulación en el país, así como en las páginas electrónicas oficiales de la industria tabacalera. Capítulo Segundo De la Licencia Sanitaria del Establecimiento

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 4) ↗

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