Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien desobedece lo que dice esta ley, su reglamento o las reglas que de ahí salgan, la COFEPRIS (la agencia del gobierno que vigila estos asuntos) le puede imponer una multa o castigo administrativo, siguiendo lo que marcan los artículos 46, 48, 49, 51 y 52 de la ley. Además, si la falta es tan grave que se considera un delito (como un fraude o algo ilegal), también podría enfrentar un castigo penal, como ir a la cárcel. En pocas palabras: te pueden sancionar por no cumplir las reglas, y si además es algo muy serio, hasta te pueden meter en problemas con la justicia.
Texto oficial
Artículo 80.- Las violaciones a los preceptos de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionadas administrativamente por la COFEPRIS, en los términos establecidos en los artículos 46, 48, 49, 51 y 52 de la Ley, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos. Capítulo Cuarto Procedimiento para aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.