Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 79 explica qué tipo de castigos o multas se pueden aplicar cuando alguien viola las reglas sobre productos de tabaco. Las medidas son: 1) parar por completo y para siempre cualquier publicidad, promoción o patrocinio de tabaco, además de detener los trabajos o servicios relacionados; 2) asegurar (es decir, confiscar o retener) la publicidad, los productos de tabaco y el equipo para hacerlos o distribuirlos; 3) destruir todo eso, como cigarros, anuncios y máquinas; 4) sacar los productos del mercado para que no se vendan; y 5) cualquier otra medida que ordene la Secretaría de Salud. En pocas palabras, son acciones fuertes para que no se promueva ni se venda tabaco de forma ilegal.
Texto oficial
Artículo 79.- Las medidas de seguridad a que se refiere el artículo anterior, consisten en: I. La suspensión de la publicidad, promoción y patrocinio, así como de los trabajos o servicios; será total y permanente; Fracción reformada DOF 16-12-2022 II. Aseguramiento de publicidad o productos del tabaco y del equipo que se utilice para su fabricación o distribución; III. Destrucción de publicidad, productos del tabaco y de equipo que se utilice para su fabricación; IV. Retiro del mercado, y V. Las demás que determine la Secretaría. Capítulo Tercero Sanciones Administrativas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.