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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
78

Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades pueden aplicar medidas de seguridad, como puede ser cerrar un negocio o suspender actividades, para proteger la salud de la gente en todo lo relacionado con la producción, publicidad e importación de productos de tabaco. Esas medidas se aplican de inmediato, sin demora, nada más que se detecte un riesgo. Además, solo duran el tiempo necesario para arreglar el problema o hasta que desaparezca la causa que las provocó, como una irregularidad que ponga en peligro la salud. En pocas palabras, si algo anda mal con los cigarros o su publicidad, las autoridades pueden pararlo al instante y por el tiempo justo para que ya no haga daño.

Texto oficial

Artículo 78.- Las medidas de seguridad a las que se refiere el artículo 404 de la Ley General de Salud que correspondan, se aplicarán para proteger la salud de la población por las actividades relacionadas a la producción, publicidad e importación de productos del tabaco. Las medidas a que se refiere el párrafo anterior serán de inmediata aplicación y durarán el tiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas o hasta que cese la causa que dio origen a su aplicación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 21) ↗

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