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Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que terminen la revisión o el informe, la autoridad de salud va a checar si todo lo relacionado con los productos de tabaco y los lugares mencionados en este reglamento cumple con la ley. Después, te van a enviar un documento oficial por escrito, llamado oficio, para decirte cuál fue el resultado de esa evaluación. En pocas palabras, te notifican formalmente si todo está en orden o no.

Texto oficial

Artículo 77.- Concluido el procedimiento de verificación o de la realización del informe señalado en el presente Capítulo, la autoridad sanitaria correspondiente evaluará el cumplimiento de las disposiciones aplicables a los productos del tabaco y sitios a que se refiere este Reglamento, e informará por escrito mediante un oficio dirigido al particular el resultado del dictamen. Artículo reformado DOF 16-12-2022 Capítulo Segundo Medidas de Seguridad REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-12-2022 21 de 24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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