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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
28

Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se active lo que dice el artículo 25 de esta ley, la Secretaría (la dependencia encargada) va a proponer cuánto dinero debe tener el Fondo de Contingencia Social, cómo repartirlo, en qué usarlo y las reglas para manejarlo, todo con base en las leyes que ya existen. El chiste es que el fondo se administre de manera clara y sin chueco. Después, si aplica, la Secretaría de Hacienda tomará esa propuesta y, siguiendo las leyes y los lineamientos económicos del país, la considerará para incluirla en el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación (el documento que dice en qué se gasta el dinero público cada año). Todo esto está dentro del capítulo que habla de las Zonas de Atención Prioritaria.

Texto oficial

Artículo 28.- En el supuesto del artículo 25 de la Ley, la Secretaría hará una propuesta para la definición del monto del Fondo de Contingencia Social, su distribución, aplicación y reglas de operación, en términos de las disposiciones aplicables, que permitan una administración transparente del fondo. En su caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en las disposiciones aplicables y en los criterios generales de política económica, considerará la propuesta en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. CAPITULO IV De las Zonas de Atención Prioritaria

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 7) ↗

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