Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, la Secretaría de Bienestar elige las zonas del país donde hay más pobreza y falta de servicios, para enfocar ahí los programas de ayuda. Esas zonas se llaman de “atención prioritaria” y su objetivo es arreglar los problemas más urgentes y que el desarrollo sea parejo en todo México. Después, la Secretaría le pasa la lista a la Secretaría de Hacienda, que la entrega a la Cámara de Diputados junto con el presupuesto del año siguiente. Así, los diputados saben a qué regiones deben ir los recursos más importantes.
Texto oficial
Artículo 29.- La Secretaría determinará anualmente las zonas de atención prioritaria, con el propósito de dirigir las acciones más urgentes para superar las marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social y fortalecer el desarrollo regional equilibrado. La Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el listado de las zonas de atención prioritaria, a fin de que se presente a la Cámara de Diputados, junto con el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal respectivo, para los efectos del artículo 30 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.