Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 79 dice que cuando se revisa cómo funciona un programa de ayuda social, se puede hacer cada año o cada varios años, dependiendo de qué tan grande o complejo sea el programa y la información que se tenga. O sea, no hay una regla fija de fechas; la evaluación se ajusta a lo que necesita cada programa. Esto permite que sea más flexible y se adapte a cada caso.
Texto oficial
Artículo 79.- Las evaluaciones de impacto de los programas de desarrollo social podrán realizarse a través de procesos anuales o multianuales, de conformidad con la información y naturaleza del programa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.