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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo
13

Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud, junto con el Consejo, hará acuerdos con universidades, escuelas o centros de investigación (tanto públicos como privados, de México o del extranjero). La idea es que estos lugares ayuden a definir qué temas investigar y qué conocimientos generar sobre la discapacidad. Así, cada institución podrá participar desde su especialidad o las carreras que enseñan. En pocas palabras, se busca que todos pongan su granito de arena para entender mejor la discapacidad.

Texto oficial

Artículo 13. La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, formulará y suscribirá convenios de colaboración o de concertación, según sea el caso, con dependencias, entidades, instituciones de educación superior, públicas o privadas y centros de investigación nacionales o extranjeros, con el propósito de que se fortalezca su participación en la definición de líneas de investigación y conocimiento general del tema de la discapacidad, desde las diferentes ramas profesionales que se aborden o impartan en sus instalaciones o planteles.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (pág. 4) ↗

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