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Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud, junto con otras instituciones de salud, va a crear bancos de aparatos ortopédicos (órtesis), piernas o brazos artificiales (prótesis), ayudas técnicas como sillas de ruedas y medicamentos controlados. Si tienes una discapacidad, puedes pedir estos apoyos. El gobierno va a publicar las reglas para asignarlos, y deben tomar en cuenta: qué tipo de discapacidad tienes, tu situación económica (dando prioridad a personas de bajos recursos y vulnerables), si te tocan gratis o si pagas algo (pero un precio justo según tu economía), cuándo te lo entregan, cada cuánto checan que funcione bien (o te entregan las medicinas). Por último, tú debes usar el aparato o medicina solo para ti; si no lo haces, te pueden quitar el beneficio.

Texto oficial

Artículo 12. La Secretaría de Salud, con la participación que corresponda a los integrantes del Sistema Nacional de Salud y del Consejo, impulsará la creación de bancos de órtesis, prótesis, ayudas técnicas y de medicinas de uso restringido, a los que podrán acceder las personas que presenten alguna discapacidad. La Secretaría de Salud mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, determinará el procedimiento para la asignación de las órtesis, prótesis, ayudas técnicas y de medicinas de uso restringido, así como la gratuidad y costos asequibles de dichos insumos para la salud. Dicho procedimiento deberá considerar al menos lo siguiente: I. El tipo de discapacidad con que vive la persona; II. La situación económica de la o el solicitante, dando prioridad en la asignación y goce de este beneficio a personas de escasos recursos y en situación de vulnerabilidad; III. Las condiciones en las que se entregarán los insumos a título gratuito, y aquellas en donde se establecerá algún costo, que deberá ser asequible y proporcional con la situación económica de la o el beneficiario; IV. El plazo de entrega de las órtesis, prótesis, ayudas técnicas y de medicinas de uso restringido; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-11-2012 4 de 23 V. La periodicidad con que se debe hacer una revisión del adecuado funcionamiento de la órtesis, prótesis o ayuda técnica proporcionada, o en su caso, la periodicidad con la que se entregarán las medicinas de uso restringido a la o el beneficiario, y VI. La obligación para la o el beneficiario de hacer uso personal de la órtesis, prótesis, ayuda técnica o medicina de uso restringido que se le otorga, y en caso de incumplimiento, su baja como beneficiario de estas acciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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