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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo
11

Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los cursos y talleres sobre discapacidad que hagan la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública deben enseñar a los doctores y enfermeras a tratar bien a las personas con discapacidad. La idea es que estos profesionales aprendan a dar una atención que ayude a que las personas con discapacidad sean más independientes y puedan desarrollarse por sí mismas. Todo esto debe seguir las reglas de un tratado internacional y del artículo 5 de esta ley. En pocas palabras, se busca que el personal de salud sepa cómo atender a cada persona según sus necesidades.

Texto oficial

Artículo 11. Los programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de discapacidad, que sean elaborados por la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, deben ser diseñados con base en los principios generales que establece la Convención y el artículo 5 de la Ley, siendo su objetivo principal que los profesionales de la salud, desarrollen las habilidades y competencias necesarias para brindar una atención especializada a las personas con discapacidad que favorezca su autonomía y desarrollo personal.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (pág. 3) ↗

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