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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGIPD/10
Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo
10

Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El DIF, a través de programas que funcionan con reglas claras, va a apoyar a centros de ayuda como casas hogar o albergues para personas con discapacidad. Estos lugares pueden ser temporales o permanentes, pero siempre deben tratar a las personas con respeto a su dignidad y derechos. Todo esto se hace siguiendo los principios que ya establece la ley. En otras palabras, el gobierno impulsa que estos centros cuiden bien a quienes más lo necesitan.

Texto oficial

Artículo 10. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia promoverá a través de sus programas sujetos a reglas de operación, el apoyo a centros asistenciales, temporales o permanentes, para personas con discapacidad, donde sean atendidas en condiciones que respeten su dignidad y sus derechos, de conformidad con los principios establecidos en la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (pág. 3) ↗

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