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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El DIF, a través de programas que funcionan con reglas claras, va a apoyar a centros de ayuda como casas hogar o albergues para personas con discapacidad. Estos lugares pueden ser temporales o permanentes, pero siempre deben tratar a las personas con respeto a su dignidad y derechos. Todo esto se hace siguiendo los principios que ya establece la ley. En otras palabras, el gobierno impulsa que estos centros cuiden bien a quienes más lo necesitan.

Texto oficial

Artículo 10. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia promoverá a través de sus programas sujetos a reglas de operación, el apoyo a centros asistenciales, temporales o permanentes, para personas con discapacidad, donde sean atendidas en condiciones que respeten su dignidad y sus derechos, de conformidad con los principios establecidos en la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.