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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo
9

Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El DIF Nacional impulsará proyectos para ayudar a personas con discapacidad, usando sus programas con reglas claras. Para lograrlo, buscará trabajar en equipo con los DIF de los estados y municipios, además de con organizaciones que atienden a personas con discapacidad. Esto significa que se pondrán de acuerdo y colaborarán para que los apoyos lleguen mejor.

Texto oficial

Artículo 9. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia fomentará a través de sus programas sujetos a reglas de operación, la instrumentación de proyectos en beneficio de las personas con discapacidad, para lo cual, procurará la colaboración o la concertación de acciones, según corresponda, con los Sistemas Estatales y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, así como con las Organizaciones focalizadas en la atención de las personas con discapacidad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (pág. 3) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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