- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
- Artículo
- 9
Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El DIF Nacional impulsará proyectos para ayudar a personas con discapacidad, usando sus programas con reglas claras. Para lograrlo, buscará trabajar en equipo con los DIF de los estados y municipios, además de con organizaciones que atienden a personas con discapacidad. Esto significa que se pondrán de acuerdo y colaborarán para que los apoyos lleguen mejor.
Texto oficial
Artículo 9. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia fomentará a través de sus programas sujetos a reglas de operación, la instrumentación de proyectos en beneficio de las personas con discapacidad, para lo cual, procurará la colaboración o la concertación de acciones, según corresponda, con los Sistemas Estatales y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, así como con las Organizaciones focalizadas en la atención de las personas con discapacidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.