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Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) tiene que incluir en sus programas de rehabilitación la atención médica y paramédica para todas las personas con discapacidad en sus Centros de Rehabilitación. Además, el DIF debe promover la formación y capacitación de terapeutas físicos, terapeutas ocupacionales y médicos especialistas en rehabilitación. También puede capacitar a consejeros en rehabilitación profesional y a psicólogos evaluadores para ayudar a que las personas con discapacidad se integren mejor en la sociedad.

Texto oficial

Artículo 8. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia incluirá en sus programas en materia de rehabilitación lo relativo a la atención médica y paramédica que deben brindarse a todas las personas con discapacidad en sus Centros de Rehabilitación. Asimismo, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, promoverá, en su ámbito de competencia, la formación y capacitación a licenciados en terapia física y a licenciados en terapia ocupacional, así como a médicos especialistas en medicina de rehabilitación. Del mismo modo podrá capacitar a consejeros en rehabilitación profesional y a psicólogos evaluadores que contribuyan a la inclusión social de las personas con discapacidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.