Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud, al crear sus programas, debe incluir acciones para ayudar a personas con discapacidad, como orientación, prevención, detección temprana, atención médica o rehabilitación, siempre que sea posible por el tipo de programa. Para esto, puede pedir la opinión del Consejo de la ley. También, esos programas deben ofrecer servicios de información, orientación, atención y apoyo psicológico no solo a la persona con discapacidad, sino también a su familia o a quienes la cuidan.
Texto oficial
Artículo 7. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7, fracción I de la Ley, la Secretaría de Salud, en la elaboración de sus programas, incluirá, cuando por la naturaleza de éstos sea posible, acciones tendientes a la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad, para lo cual podrá solicitar la opinión del Consejo. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-11-2012 3 de 23 Asimismo, dichos programas deberán contemplar servicios de información, orientación, atención y tratamiento psicológico para las personas con discapacidad, sus familias o personas que se encarguen de su cuidado y atención.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.