- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
- Artículo
- 6
Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo es el único que puede aclarar cómo se aplica este reglamento. Pero antes de hacerlo, debe pedir la opinión de otras oficinas del gobierno que tengan experiencia en el tema. Esas dependencias solo opinan sobre lo que les toca según su área de trabajo. En pocas palabras, el Consejo decide, pero primero escucha a los expertos de otras dependencias.
Texto oficial
Artículo 6. La interpretación del presente Reglamento para efectos administrativos corresponderá al Consejo, previa opinión de aquellas dependencias o entidades de la Administración Pública Federal a las que conforme al ámbito de sus competencias, corresponda pronunciarse. Título Segundo De los Derechos para las Personas con Discapacidad Capítulo I De la Salud y la Asistencia Social
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.