- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
- Artículo
- 5
Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las oficinas del gobierno federal mexicano tienen la obligación de crear reglas generales para cumplir con esta Ley. Cada oficina debe hacerlo solo en los temas que le tocan según su área de trabajo. Todas esas reglas deben seguir los principios de igualdad y no discriminación, o sea, tratar igual a todas las personas sin excluir a nadie por su origen, género, religión u otra característica.
Texto oficial
Artículo 5. Corresponde a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, expedir las disposiciones de carácter general que permitan cumplir con los objetivos de la Ley y del presente Reglamento, las cuales se regirán por los principios de igualdad y no discriminación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.