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Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno federal solo pueden gastar en los programas de esta ley si hay dinero ya aprobado en el presupuesto del año. No pueden inventar gastos o pedir más lana de la que ya se autorizó en el Presupuesto de Egresos. Para que funcione, cada oficina debe calcular y apartar desde antes, en su propio presupuesto anual, los recursos que necesitará para cumplir con lo que dice la ley y el reglamento.

Texto oficial

Artículo 4. Las políticas públicas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria que se haya determinado para tales fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las dependencias y entidades antes señaladas deberán prever en sus anteproyectos o proyectos de presupuesto, según corresponda, los recursos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.