REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para que el gobierno federal cumpla con darle más derechos e igualdad a las personas con discapacidad, incluyendo que puedan tomar sus propias decisiones legales. Las dependencias del gobierno deben trabajar juntas con otros niveles de gobierno y con organizaciones privadas y sociales para lograrlo. Todas estas reglas son obligatorias y buscan beneficiar a toda la sociedad, siguiendo los tratados de derechos humanos que México ha firmado.
- Art. 2Este artículo define varios conceptos clave para entender el reglamento. Te explica que una "deficiencia o limitación" es una pérdida de función o estructura del cuerpo que te dificulta hacer actividades o participar en la vida diaria. La "discapacidad" ocurre cuando esa limitación, al enfrentarse a obstáculos en tu entorno, como falta de rampas o información, te impide participar en la sociedad en igualdad que los demás. Luego detalla los tipos de discapacidad: la física afecta el movimiento por problemas en el sistema nervioso o muscular; la mental altera tu comportamiento por cambios neuronales y eventos difíciles de manejar; la intelectual limita tu razonamiento y conducta para adaptarte; y la sensorial afecta tus sentidos como la vista, el oído o el tacto. En todos los casos, el problema no es solo la condición de la persona, sino cómo las barreras del entorno le dificultan la inclusión.
- Art. 3Este artículo dice que todos los programas del gobierno de México en temas de discapacidad deben seguir lo que marca el Plan Nacional de Desarrollo (que es como el plan general del país). También tienen que cumplir con los acuerdos internacionales sobre discapacidad que México ha firmado con otros países. Todo esto se hace para lograr que las personas con discapacidad estén completamente incluidas en la sociedad. Además, deben basarse en los principios que ya están escritos en el artículo 5 de esta misma ley.
- Art. 4Las dependencias del gobierno federal solo pueden gastar en los programas de esta ley si hay dinero ya aprobado en el presupuesto del año. No pueden inventar gastos o pedir más lana de la que ya se autorizó en el Presupuesto de Egresos. Para que funcione, cada oficina debe calcular y apartar desde antes, en su propio presupuesto anual, los recursos que necesitará para cumplir con lo que dice la ley y el reglamento.
- Art. 5Este artículo dice que las oficinas del gobierno federal mexicano tienen la obligación de crear reglas generales para cumplir con esta Ley. Cada oficina debe hacerlo solo en los temas que le tocan según su área de trabajo. Todas esas reglas deben seguir los principios de igualdad y no discriminación, o sea, tratar igual a todas las personas sin excluir a nadie por su origen, género, religión u otra característica.
- Art. 6El Consejo es el único que puede aclarar cómo se aplica este reglamento. Pero antes de hacerlo, debe pedir la opinión de otras oficinas del gobierno que tengan experiencia en el tema. Esas dependencias solo opinan sobre lo que les toca según su área de trabajo. En pocas palabras, el Consejo decide, pero primero escucha a los expertos de otras dependencias.
- Art. 7La Secretaría de Salud, al crear sus programas, debe incluir acciones para ayudar a personas con discapacidad, como orientación, prevención, detección temprana, atención médica o rehabilitación, siempre que sea posible por el tipo de programa. Para esto, puede pedir la opinión del Consejo de la ley. También, esos programas deben ofrecer servicios de información, orientación, atención y apoyo psicológico no solo a la persona con discapacidad, sino también a su familia o a quienes la cuidan.
- Art. 8El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) tiene que incluir en sus programas de rehabilitación la atención médica y paramédica para todas las personas con discapacidad en sus Centros de Rehabilitación. Además, el DIF debe promover la formación y capacitación de terapeutas físicos, terapeutas ocupacionales y médicos especialistas en rehabilitación. También puede capacitar a consejeros en rehabilitación profesional y a psicólogos evaluadores para ayudar a que las personas con discapacidad se integren mejor en la sociedad.
- Art. 9El DIF Nacional impulsará proyectos para ayudar a personas con discapacidad, usando sus programas con reglas claras. Para lograrlo, buscará trabajar en equipo con los DIF de los estados y municipios, además de con organizaciones que atienden a personas con discapacidad. Esto significa que se pondrán de acuerdo y colaborarán para que los apoyos lleguen mejor.
- Art. 10El DIF, a través de programas que funcionan con reglas claras, va a apoyar a centros de ayuda como casas hogar o albergues para personas con discapacidad. Estos lugares pueden ser temporales o permanentes, pero siempre deben tratar a las personas con respeto a su dignidad y derechos. Todo esto se hace siguiendo los principios que ya establece la ley. En otras palabras, el gobierno impulsa que estos centros cuiden bien a quienes más lo necesitan.
- Art. 11Los cursos y talleres sobre discapacidad que hagan la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública deben enseñar a los doctores y enfermeras a tratar bien a las personas con discapacidad. La idea es que estos profesionales aprendan a dar una atención que ayude a que las personas con discapacidad sean más independientes y puedan desarrollarse por sí mismas. Todo esto debe seguir las reglas de un tratado internacional y del artículo 5 de esta ley. En pocas palabras, se busca que el personal de salud sepa cómo atender a cada persona según sus necesidades.
- Art. 12La Secretaría de Salud, junto con otras instituciones de salud, va a crear bancos de aparatos ortopédicos (órtesis), piernas o brazos artificiales (prótesis), ayudas técnicas como sillas de ruedas y medicamentos controlados. Si tienes una discapacidad, puedes pedir estos apoyos. El gobierno va a publicar las reglas para asignarlos, y deben tomar en cuenta: qué tipo de discapacidad tienes, tu situación económica (dando prioridad a personas de bajos recursos y vulnerables), si te tocan gratis o si pagas algo (pero un precio justo según tu economía), cuándo te lo entregan, cada cuánto checan que funcione bien (o te entregan las medicinas). Por último, tú debes usar el aparato o medicina solo para ti; si no lo haces, te pueden quitar el beneficio.
- Art. 13La Secretaría de Salud, junto con el Consejo, hará acuerdos con universidades, escuelas o centros de investigación (tanto públicos como privados, de México o del extranjero). La idea es que estos lugares ayuden a definir qué temas investigar y qué conocimientos generar sobre la discapacidad. Así, cada institución podrá participar desde su especialidad o las carreras que enseñan. En pocas palabras, se busca que todos pongan su granito de arena para entender mejor la discapacidad.
- Art. 14El artículo 14 dice que las investigaciones sobre salud relacionadas con discapacidad deben ayudar a mejorar cinco cosas. Primero, los tratamientos psicológicos para personas con discapacidad. Segundo, entender cómo se relacionan las causas de las discapacidades, la medicina y cómo el entorno físico y social afecta a quienes tienen limitaciones. Tercero, encontrar mejores formas de prevenir y controlar los problemas causados por las discapacidades. Cuarto, mejorar las técnicas y métodos que usan los doctores para atender a personas con discapacidad. Quinto, crear o mejorar equipos médicos, prótesis, aparatos o tecnología que beneficien su salud.
- Art. 15La Secretaría de Salud va a agregar información sobre personas con discapacidad al sistema de datos de salud del país. Antes de hacerlo, primero pedirá la opinión de un grupo consejero. Esa información incluirá datos sobre cómo prevenir, atender, rehabilitar y apoyar a personas con discapacidad. La idea es que toda esa información se concentre en un solo lugar para mejorar su atención.
- Art. 16Si una compañía de seguros te niega un seguro de salud o de vida solo porque tienes una discapacidad, eso es discriminación y está prohibido por la ley. Las autoridades tienen la obligación de revisar que las aseguradoras cumplan con esta regla. En pocas palabras: no te pueden rechazar un seguro únicamente por tu discapacidad.
- Art. 17La Secretaría de Salud tiene que hacer campañas sobre salud sexual y reproductiva pensadas especialmente para personas con discapacidad. Debe darles información fácil de entender y ofrecerles opciones para que reciban orientación y atención a la medida de sus necesidades. Además, cuando se den clases o pláticas de educación sexual a personas con discapacidad, los temas deben respetar sus derechos humanos.
- Art. 18Este artículo dice que la Secretaría de Salud va a crear el listado oficial de tipos de discapacidades (llamado “Clasificación Nacional de Discapacidades”) junto con el Consejo, y lo publicará en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico del gobierno donde salen las leyes y avisos importantes). Si después hacen cambios a ese listado, también tienen que publicarlos en el mismo Diario Oficial para que todos estén enterados.
- Art. 19Este artículo dice que un certificado de discapacidad que sirve en todo México solo lo pueden dar ciertos hospitales o clínicas públicas del Sistema Nacional de Salud que tengan servicios de rehabilitación. El certificado lo tiene que firmar un doctor especialista en Medicina de Rehabilitación (que tenga su título y cédula profesional), y debe seguir lo que dice la Norma Oficial Mexicana. El certificado debe incluir seis datos principales: tus datos personales (nombre, domicilio, edad y sexo), el tipo de discapacidad (física, sensorial, intelectual o mental), el porcentaje de discapacidad que te evaluaron, las ayudas técnicas que necesitas (como prótesis, aparatos o sillas de ruedas), el nombre y firma del doctor y del hospital que lo emiten, y por cuánto tiempo es válido ese certificado.
- Art. 20La Secretaría del Trabajo (la dependencia del gobierno que se encarga de los asuntos laborales) será la responsable de crear, poner en marcha y revisar los programas de empleo y capacitación para personas con discapacidad. Estos programas deben considerar el tipo de discapacidad según una clasificación oficial, y su objetivo es que las personas encuentren un trabajo que ellas mismas elijan, en las mismas condiciones que cualquier otra persona y sin que las traten injustamente. También, la Secretaría debe asegurarse de que se respeten los derechos laborales de las personas con discapacidad, como el salario justo, la capacitación y la seguridad en el trabajo, siguiendo la Constitución y los acuerdos internacionales.
- Art. 21La Secretaría del Trabajo (la dependencia del gobierno que se encarga de los asuntos laborales) tiene que ponerse de acuerdo y manejar todo lo relacionado con la capacitación para personas con discapacidad. Esto incluye planear, organizar, llevar a cabo y revisar los cursos que les enseñen a trabajar o a desarrollar actividades productivas (como hacer productos o dar servicios). Todo esto se hace siguiendo los acuerdos o convenios que se firmen para ese fin.
- Art. 22La Secretaría del Trabajo, junto con el Consejo, tiene la tarea de hacer estudios para entender qué trabajos necesita el país y cómo pueden las personas con discapacidad conseguirlos. Esto significa que van a investigar en qué áreas hay empleos disponibles y cómo adaptarlos para que sea más fácil que las personas con discapacidad encuentren trabajo.
- Art. 23La Secretaría del Trabajo tiene que crear un programa nacional para ayudar a las personas con discapacidad a encontrar empleo. Ese programa busca que se respeten sus derechos, se les trate con dignidad y sin discriminación. También quiere darles información, apoyos económicos, capacitación y facilitarles el transporte para ir al trabajo. Además, el programa impulsa que tanto empresas del gobierno como privadas reciban estímulos fiscales (como descuentos en impuestos) por contratar a personas con discapacidad, y promueve que se creen bolsas de trabajo y talleres de capacitación especialmente para ellas.
- Art. 24La Secretaría del Trabajo (la dependencia del gobierno que se encarga de los empleos) va a ayudar en temas de capacitación y trabajo para personas con discapacidad a quienes se lo pidan, sean del gobierno, empresas o grupos sociales. Esa ayuda incluye tanto consejos legales como prácticos para que puedan incluir a esas personas en sus equipos. Además, la Secretaría va a trabajar con organizaciones que ya tengan experiencia en enseñar y dar empleo a personas con discapacidad, o que reciban entrenamiento de la misma Secretaría, para que juntos puedan dar un mejor apoyo. En pocas palabras, el gobierno ofrece asesoría gratuita y se apoya en grupos especializados para que más personas con discapacidad encuentren trabajo y se capaciten.
- Art. 25La Secretaría de Educación Pública puede pedirle opinión al Consejo cuando haga o actualice los planes de estudio que vienen de otros artículos de la Ley General de Educación. Esto lo hace para que esos programas incluyan mejor los principios del artículo 5 de la misma ley, como la equidad o la inclusión. Básicamente, el Consejo da ideas para que la educación sea más justa y de calidad.
- Art. 26La Secretaría de Educación Pública puede hacer acuerdos con escuelas locales y universidades autónomas para que los estudiantes con discapacidad puedan estudiar en escuelas regulares, no solo en escuelas especiales, recibiendo ayuda como cambios en los planes de estudio o en la organización. En estos acuerdos pueden participar directores, maestros, alumnos, padres de familia y cualquier persona interesada. La Secretaría también decide qué tipo de educación puede recibir una persona con discapacidad según su nivel, usando una clasificación oficial. Si un estudiante no puede integrarse a una escuela regular, la Secretaría debe crear programas de educación especial y materiales para que aprenda a convivir y ser productivo. Además, impulsa que todos estudien juntos, que se adapten las reglas de inscripción y exámenes, y que los estudiantes con discapacidad tengan apoyo de especialistas para aprender lenguaje de señas, braille o lenguaje oral si lo necesitan.
- Art. 27El Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa debe asegurarse de que las escuelas públicas en toda la República Mexicana tengan buenas condiciones de accesibilidad, como rampas o elevadores, para que los alumnos con discapacidad puedan entrar y moverse sin problemas. Esto aplica tanto en la Ciudad de México como en los demás estados, pero solo en las escuelas que son federales o donde el gobierno federal tiene influencia. Además, el Instituto tiene la tarea de pedirle a los encargados de construir o mantener escuelas en los estados que también pongan estas condiciones de accesibilidad, incluso en planteles que no sean de educación especial, siempre siguiendo las leyes que ya existen. En pocas palabras, la ley dice que todas las escuelas donde estudien personas con discapacidad deben ser fáciles de usar para ellas.
- Art. 28La Secretaría de Educación Pública es la encargada de crear o mejorar los cursos y programas para que los maestros de primaria y secundaria aprendan a atender bien a alumnos con discapacidad. Esto aplica tanto en escuelas normales como en las que son de educación especial. El objetivo es que todos los maestros estén preparados para darles una buena enseñanza, sin importar el tipo de escuela donde trabajen.
- Art. 29La Secretaría de Educación Pública se va a encargar de que los maestros que trabajan en escuelas de educación especial, o los que ayudan a integrar a alumnos con discapacidad en escuelas regulares, reciban cursos y capacitación. Esto es para que sepan cómo atender mejor a esos estudiantes. Todo esto lo hará a través de un sistema nacional que apoya la formación de los maestros de educación básica, que es la primaria y secundaria.
- Art. 30La Secretaría de Educación Pública va a investigar y estudiar cómo diseñar y actualizar los libros, materiales y herramientas de enseñanza para los estudiantes con discapacidad. También van a crear apoyos técnicos para capacitar a los directores y maestros de preescolar, primaria y secundaria, incluyendo educación especial e inicial. Esto es para que los alumnos con discapacidad reciban una educación adecuada y con los recursos que necesitan. Básicamente, el gobierno se encarga de mejorar los materiales y la preparación de los profesores para que nadie se quede atrás.
- Art. 31La Secretaría de Educación Pública va a obligar que los programas educativos que pasen por la televisión (ya sea de paga o pública) tengan subtítulos o intérpretes certificados de Lengua de Señas Mexicana para que las personas sordas puedan entenderlos. También tendrán que incluir audio descripción, que es una narración que explica lo que pasa en pantalla, para que las personas ciegas puedan seguirlos. Esto lo harán trabajando junto con la Secretaría de Gobernación y un consejo especial. Así, la tele educativa será accesible para todos, sin importar si tienen problemas para oír o ver.
- Art. 32La Secretaría de Educación Pública va a crear reglas y estándares para hacer, elegir, repartir y usar materiales educativos y ayudas técnicas (como herramientas o aparatos que facilitan el aprendizaje) para alumnos con discapacidad en primaria y secundaria. Esto aplica tanto en escuelas regulares como en escuelas de educación especial. Para lograrlo, primero van a identificar qué necesita cada estudiante con discapacidad. Además, la Secretaría buscará hacer acuerdos con instituciones especializadas en materiales y ayudas técnicas para personas con discapacidad, con el fin de cumplir con lo que dice el párrafo anterior. También impulsará el uso de materiales propios de cada región, para que los alumnos con discapacidad entiendan mejor su historia, su geografía y su entorno.
- Art. 33Los materiales educativos y herramientas de apoyo para personas con discapacidad deben hacerse en formatos como videos, programas de computadora o contenido interactivo, para que cualquier estudiante con discapacidad pueda usarlos sin problemas. Esto quiere decir que, por ejemplo, un libro de texto también debe estar disponible en audio o en un formato que un lector de pantalla pueda leer. La idea es que ningún alumno se quede fuera por falta de accesibilidad. Así, todos los estudiantes tienen las mismas oportunidades de aprender.
- Art. 34La Secretaría de Educación Pública tiene la tarea de hacer libros de texto para primaria y secundaria en formatos que puedan usar personas con discapacidad, como braille o letras grandes, para quienes estudian en escuelas que no son de educación especial y también para las que sí lo son. También debe trabajar con la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos para que siempre haya suficientes libros gratis en braille, audiolibros o letras grandes para alumnos ciegos o con vista débil en todo el país. Estos materiales deben estar disponibles en las bibliotecas de las escuelas para que los estudiantes los usen cuando los necesiten.
- Art. 35La Secretaría de Educación y los gobiernos de los estados y municipios van a buscar que las escuelas tengan maestros que sepan Lengua de Señas Mexicana para atender a alumnos sordos, y también maestros que dominen el braille (el sistema de escritura con puntos en relieve) para alumnos ciegos. Esto aplica sobre todo en escuelas que no son de educación especial, si detectan ahí a estudiantes con estos tipos de discapacidad. Además, para ayudar a que los papás o tutores de alumnos sordos participen más en la educación de sus hijos, el Consejo va a promover que puedan tomar cursos de Lengua de Señas Mexicana, buscando apoyo de organizaciones públicas o privadas que den ese servicio.
- Art. 36La SEP tendrá que crear un programa de becas para personas con discapacidad en todos los niveles escolares. Las becas se darán primero a quienes tengan menos dinero. Además, pondrán reglas para revisar si los alumnos van bien en la escuela y para quitarles la beca si no cumplen. También se definirán cuánto dinero darán, cómo y cuándo lo entregarán. Las escuelas privadas autorizadas también tendrán que dar becas a estudiantes con discapacidad, según lo que la SEP decida.
- Art. 37La Secretaría de Educación Pública, junto con otras dependencias, se encarga de crear y mejorar programas para formar y certificar intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, estenógrafos del español y otros expertos que ayuden a difundir y usar al mismo tiempo el español y esa lengua de señas. También tiene que promover que haya más centros de evaluación en el país para que la gente pueda obtener esa certificación. En pocas palabras, busca que haya más personas capacitadas para comunicarse con quienes usan la lengua de señas, y que sea más fácil acreditar esos conocimientos.
- Art. 38La Secretaría de Educación Pública va a hacer que todas las escuelas, tanto las especiales como las regulares, enseñen a las personas sordas o con problemas de audición a leer y escribir. Para lograrlo, esta secretaría creará manuales especiales para que los maestros de primaria y secundaria puedan dar esas clases. La idea es que nadie se quede sin aprender estas habilidades básicas.
- Art. 39La Secretaría de Educación Pública, junto con universidades y la Asamblea Consultiva, va a promover programas de investigación para cuidar y mejorar la Lengua de Señas Mexicana, que usan las personas sordas, y también el Sistema Braille, que es el que usan las personas ciegas para leer y escribir con los dedos. Todo esto es para que estos idiomas y formas de comunicación sean reconocidos oficialmente y funcionen bien para quienes los necesitan.
- Art. 40El artículo 40 dice que el gobierno debe crear reglas para fomentar la investigación y el desarrollo de productos, servicios y espacios que sean fáciles de usar para todas las personas, especialmente para quienes tienen alguna discapacidad. Para lograrlo, tienen que tomar en cuenta temas como que puedan vivir solos, tomar sus propias decisiones, participar en política, y que su familia y la sociedad los apoyen. También deben considerar su salud, su actividad física, su sexualidad, y cómo ayudarlos a conseguir un empleo usando sus habilidades. Todo esto busca mejorar su calidad de vida de forma sencilla y respetuosa.
- Art. 41La Secretaría de Educación Pública va a impulsar que los estudiantes que tengan que cumplir con su servicio social lo hagan ayudando a personas con discapacidad. Para lograrlo, esa dependencia tiene que crear un programa especial para que los alumnos de escuelas profesionales (como universidades o carreras técnicas) puedan participar si así lo deciden.
- Art. 42La Secretaría de Educación Pública tiene que crear reglas claras para que todas las bibliotecas públicas del país sean accesibles para personas con discapacidad. Esto significa que deben diseñar espacios donde puedas entrar, moverte y usar los servicios sin problemas, como rampas o señalización especial. También deben asegurarse de que puedas consultar libros, revistas o cualquier material disponible, sin importar el formato (por ejemplo, en braille o audio). Además, si hay actividades culturales extra, como talleres o pláticas, tienes derecho a participar de forma segura, sin pagar y sin necesidad de ayuda de alguien más.
- Art. 43El Sistema Nacional de Bibliotecas, que está coordinado por la Secretaría de Educación Pública, tiene la tarea de organizar cómo funcionan las bibliotecas públicas y también las privadas o sociales que formen parte de este sistema. Todo esto se hace según lo que dice la Ley General de Bibliotecas, con el objetivo de juntar los recursos necesarios para que las personas con discapacidad puedan usar las bibliotecas. Además, la Secretaría de Educación Pública debe asegurarse de que en las bibliotecas públicas haya más libros y materiales en formatos que sean accesibles para personas con discapacidad. También tiene que hacer que los servicios de atención sean especializados, por lo que deben capacitar a su personal para atender bien a estos usuarios.
- Art. 44La Secretaría de Educación Pública debe decidir las reglas para dar libros digitales a bibliotecas y escuelas. También va a sugerir, junto con el Consejo, qué equipo poner, como lectores de pantalla o máquinas de escribir en Braille. Las bibliotecas públicas tendrán materiales y tecnología especial para personas que no ven o no oyen bien.
- Art. 45El Sistema Nacional de Bibliotecas va a hacer una lista de todas las bibliotecas del país que tengan materiales especiales para personas con discapacidad. También debe crear un catálogo con los libros o materiales que sean accesibles, especialmente para personas con discapacidad visual, en las bibliotecas que forman parte del Sistema. Además, tiene que orientar al personal de las bibliotecas sobre los aparatos o tecnologías nuevas que puedan usar para ayudar a los usuarios con discapacidad.
- Art. 46La Secretaría de Educación Pública tiene que promover que los estudiantes sordos usen la Lengua de Señas Mexicana en las escuelas, y que los maestros también la aprendan para poder comunicarse con ellos. Para lograrlo, van a hacer campañas constantes en todas las escuelas del país para que más gente conozca y acepte esta lengua. Esto aplica en todo el Sistema Educativo Nacional, no solo en algunas escuelas.
- Art. 47La Secretaría de Educación Pública (SEP) va a crear reglas claras para que todos los niños y niñas con discapacidad puedan entrar gratis y sin excusas a las escuelas y guarderías. Ahí deben recibir atención especializada, siempre con respeto a su dignidad. Si hace falta, la SEP también puede llegar a acuerdos con otras instituciones para dar estos servicios. La idea es que ningún niño o niña con discapacidad se quede sin poder ir a la escuela o recibir los cuidados que necesita. Es su derecho.
- Art. 48El artículo 48 dice que todas las oficinas del gobierno federal deben seguir ciertas reglas para que las personas con discapacidad puedan moverse y usar los espacios sin problemas. Tienen que aplicar el "diseño universal", que es crear lugares, productos y tecnologías que cualquier persona pueda usar, sin necesidad de adaptaciones especiales. También deben hacer cambios progresivos en edificios y calles (como rampas o baños accesibles) e incluir señalización en braille, lengua de señas mexicana y permitir perros guía. Además, deben desarrollar tecnología y herramientas basadas en estudios sobre las medidas del cuerpo de personas con discapacidad en México, para mejorar su calidad de vida.
- Art. 49El gobierno federal, por medio de una oficina llamada Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, va a crear reglas técnicas para que los edificios públicos usados como oficinas sean seguros, funcionales y fáciles de usar. Los encargados de cada oficina gubernamental, como la Procuraduría o la Presidencia, deben cumplir esas reglas. Además, el área de Protección Civil de cada dependencia tiene que incluir en su plan de emergencias la vigilancia de que se cumplan esas normas. El Instituto supervisará el avance de este cumplimiento, y los órganos de control verificarán que la información que reporten las oficinas sea verdadera.
- Art. 50El Consejo va a trabajar junto con las dependencias del gobierno federal para crear y poner en marcha programas de accesibilidad. Estos programas deben incluir acciones que permitan aplicar el diseño universal (hacer espacios que cualquier persona pueda usar sin necesidad de adaptaciones especiales) en lugares como ciudades, pueblos, casas, transporte público, comunicaciones y nuevas tecnologías. También, el Consejo va a pedir a los gobiernos de los estados que hagan sus propios programas de accesibilidad que sigan las reglas de esta ley. Los programas deben como mínimo hacer un diagnóstico para ver cómo está la accesibilidad en espacios y edificios públicos, y proponer soluciones. Además, tienen que promover campañas de concientización para que la gente entienda la importancia de incluir a personas con discapacidad, incluir estos principios en la formación profesional, impulsar productos tecnológicos que ayuden, y revisar que se cumplan los plazos del programa. Por último, se buscará que las normas oficiales mexicanas se actualicen para garantizar que los edificios, las calles y las casas estén bien adaptados y se cumplan las reglas.
- Art. 51El artículo 51 dice que los departamentos de control del gobierno federal, la Procuraduría General de la República y algunas oficinas de la Presidencia pueden, en cualquier momento, revisar y vigilar que los edificios del gobierno usados como oficinas cumplan con las reglas de accesibilidad para personas con discapacidad. Esto incluye revisar el presupuesto y también inspeccionar físicamente las obras que se hayan hecho con dinero federal para que sigan los criterios técnicos del artículo 49 de este reglamento. Además, el Consejo (que se encarga de estos temas) va a promover que los gobiernos de los estados también aseguren que sus instalaciones sean accesibles para personas con discapacidad, siguiendo las leyes aplicables. En el caso de edificios privados que den servicio al público, el Consejo va a impulsar que las autoridades correspondientes supervisen bien que cumplan con las reglas de accesibilidad. Finalmente, el Consejo va a vigilar que se apliquen las leyes y reglamentos para garantizar la accesibilidad tanto en lugares públicos como privados, usando los procedimientos que se establezcan en el Programa, los cuales deben seguir lo que dice la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Art. 52Las oficinas del gobierno federal tienen la obligación de dejar entrar a perros guía o animales de servicio que ayuden a personas con discapacidad. Además, un Consejo especial se encargará de proponer cambios a las leyes para que esas personas puedan entrar y moverse con su animal en otros lugares públicos y privados, no solo en oficinas gubernamentales. También diseñarán campañas para que la gente acepte mejor a quienes usan animales de apoyo. Finalmente, el Consejo trabajará con los tres niveles de gobierno para certificar que los edificios públicos y privados sean accesibles, revisando cosas como rutas para circular, elevadores, estacionamientos, baños y señalización que funcione para cualquier tipo de discapacidad.
- Art. 53La Comisión Nacional de Vivienda tiene la obligación de crear programas de casas accesibles para personas con discapacidad, siguiendo las reglas generales de vivienda del país. En esos programas, los bancos y otras instituciones deben dar facilidades para que estas personas obtengan créditos con intereses bajos o hasta subsidios. Esos créditos pueden usarse para comprar casa nueva o usada, construir por cuenta propia, pagar deudas de vivienda, o hacer reparaciones, ampliaciones y mejoras. Todo esto es para que las personas con discapacidad tengan más oportunidades de tener una vivienda digna y adaptada a sus necesidades.
- Art. 54La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, junto con otras dependencias del gobierno federal, estatal y municipal, así como con empresas y organizaciones sociales, va a ayudar a crear y revisar planes y programas. El objetivo es mejorar los servicios de comunicación y transporte para que sean accesibles, seguros y cómodos para las personas con discapacidad. En pocas palabras, buscan que todos puedan usar estos servicios sin problemas, sin importar sus limitaciones físicas o sensoriales.
- Art. 55La Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Consejo van a empujar para que los gobiernos federal, estatal y municipal, así como empresas privadas que manejan servicios de aviones, trenes, autobuses y barcos, creen un programa de transporte público que sea fácil de usar para personas con discapacidad. Esto significa que, al dar permisos o concesiones para operar estos transportes, se tendrá que exigir que construyan rampas, elevadores, señales claras y todo lo necesario para que las personas con discapacidad puedan moverse con seguridad, comodidad y sin problemas. También la Secretaría va a pedir que los gobiernos de los estados y municipios incluyan estas mismas reglas en sus propios permisos de transporte.
- Art. 56El Consejo, junto con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, va a crear un plan para que el transporte público sea más fácil de usar para personas con discapacidad. Primero, harán un estudio en todo México, incluyendo zonas rurales e indígenas, para ver cómo está la accesibilidad ahora y cómo mejorarla. Luego, se asegurarán de que aeropuertos, estaciones de tren, terminales de autobuses federales y puertos sean accesibles para todos, haciendo cambios poco a poco. También impulsarán construir o remodelar estos lugares siguiendo el "diseño universal", que significa que cualquier persona pueda usarlos sin ayuda, de forma segura. Por último, evaluarán si las medidas que se tomen realmente funcionan para que usar el transporte aéreo, terrestre y marítimo sea accesible, seguro y cómodo para las personas con discapacidad.
- Art. 57La Secretaría de Comunicaciones y Transportes va a hacer acuerdos con gobiernos estatales, empresas y organizaciones de la sociedad para crear exposiciones visuales y videos sobre cómo manejar con educación y ser cortés en la ciudad, sobre todo para respetar y apoyar a las personas con discapacidad que caminan por la calle o están en lugares públicos. También va a promover estos temas en la radio, la tele y los periódicos, ya sea pagando propaganda o usando los tiempos que le tocan por ley, para que la gente aprenda a ser respetuosa con quienes tienen discapacidad. Además, va a incluir en estas campañas que no se discrimine a las personas con discapacidad cuando usen el transporte público, como aviones, camiones o barcos.
- Art. 58La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (la dependencia del gobierno que regula el transporte) se encargará de hacer acuerdos con los dueños de empresas de transporte público (como camiones, metros o taxis autorizados) para que las personas con discapacidad tengan descuentos en los boletos o tarifas. Para lograr esto, puede trabajar junto con otras oficinas del gobierno federal, siempre respetando lo que cada una puede hacer según sus propias reglas.
- Art. 59La Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones) se encargarán de asegurarse que la televisión y la radio usen tecnología, y si es necesario intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, para que las personas sordas o con problemas de audición puedan entender los programas y comunicarse mejor. También van a promover que las empresas de medios de comunicación firmen acuerdos para mostrar una imagen de las personas con discapacidad que sea respetuosa y positiva. Además, buscarán incluir en los programas de televisión contenidos que enseñen sobre la discapacidad y ayuden a que estas personas participen más. Estos programas pueden hacerse con ayuda del Consejo.
- Art. 60La Secretaría de Desarrollo Social (que hoy es la Secretaría de Bienestar) tiene que incluir en sus programas de combate a la pobreza apoyos para las personas con discapacidad y sus familias, sobre todo para quienes viven en condiciones de marginación o abandono. Esto significa que el gobierno debe darles preferencia a estas personas cuando diseñe sus políticas sociales. En pocas palabras, no solo se trata de ayudar a los más pobres, sino también de brindarles atención especial a quienes tienen alguna discapacidad y además viven en situación difícil.
- Art. 61La Secretaría de Desarrollo Social tiene que incluir en sus reglas de los programas sociales acciones especiales para ayudar a las personas con discapacidad y a sus familias. Eso significa que cuando diseñen cómo funcionan esos apoyos, deben pensar en cómo beneficiar directamente a este grupo.
- Art. 62El artículo 62 dice que la Secretaría de Desarrollo Social (la dependencia encargada de programas de apoyo) debe asegurarse de que la atención y los servicios que da a las personas con discapacidad y sus familias sigan las reglas del artículo 5 de la ley. Esas reglas incluyen principios como la igualdad (tratar a todos sin distinción) y la no discriminación (no excluir a nadie). También debe cuidar que los servicios mejoren poco a poco, usando al máximo los recursos disponibles para lograrlo. En pocas palabras, esta secretaría tiene la obligación de que todo lo que haga para ayudar a personas con discapacidad sea justo, sin favoritismos, y buscando siempre mejorar con lo que tenga a la mano.
- Art. 63Las oficinas del gobierno federal, como secretarías y organismos públicos, tienen la obligación de usar los datos del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Con esta información, que ya poseen o que genera el sistema, pueden entender mejor las necesidades de las personas con discapacidad. El objetivo es mejorar o crear más servicios y programas que les beneficien. En otras palabras, el gobierno debe basarse en estadísticas reales para tomar decisiones que ayuden a este grupo.
- Art. 64El Consejo va a trabajar junto con el INEGI para crear un sistema que junte toda la información sobre las personas con discapacidad en México, como los servicios que existen y datos útiles. Esta información la podrás consultar en internet o en papel, ya sea yendo directamente a las oficinas del gobierno o desde tu casa. Además, toda esa información debe estar en formatos que cualquier persona con discapacidad pueda usar, como braille o audio. El Consejo y los miembros de la Asamblea Consultiva darán consejos técnicos para que todo esto funcione bien.
- Art. 65El artículo dice que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte es la encargada de crear programas y acciones para apoyar el deporte adaptado, o sea, el que se ajusta para personas con discapacidad. Estos programas deben enfocarse en distintos niveles: desde el deporte para principiantes (popular), pasando por nuevos talentos, jóvenes, personas más grandes (máster), hasta los atletas de alto rendimiento y los que compiten en los Juegos Paralímpicos. Además, la Comisión tiene que promover que tanto el gobierno como empresas privadas inviertan dinero para que el deporte para personas con discapacidad crezca en todas sus formas.
- Art. 66El artículo 66 dice que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte debe hacer un Plan Nacional de Deporte Paralímpico. Este plan tiene que incluir varias cosas, como crear programas de actividad física para cada tipo de discapacidad, platicar con las familias para que entiendan lo importante que es el deporte para la inclusión, y dar información sobre los servicios deportivos disponibles. También debe capacitar entrenadores y médicos especializados, organizar más torneos para personas con discapacidad, y asegurarse de que estos atletas tengan las mismas oportunidades, becas y condiciones de viaje dignas que los demás deportistas.
- Art. 67La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte tiene que asegurarse de que los lugares públicos para hacer ejercicio, deportes o actividades recreativas sean accesibles para personas con discapacidad. Esto significa que, al diseñar o modificar estas instalaciones, deben considerar las necesidades de cada deporte. Por ejemplo, agregar rampas, espacios amplios o equipos especiales para que los deportistas con discapacidad puedan participar. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dice la ley, para que nadie tenga problemas para entrar o moverse en esos lugares.
- Art. 68La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, junto con la Secretaría de Educación Pública, se va a encargar de fomentar que la gente aprenda, se actualice y se difunda todo lo relacionado con el deporte y la actividad física. Esto incluye que, en los planes de estudio de las escuelas, se agregue un tema obligatorio sobre cómo las personas con discapacidad pueden practicar deporte. En pocas palabras, quieren que desde la escuela se hable y se enseñe sobre el deporte adaptado para todos.
- Art. 69El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes tiene la obligación de crear programas que ayuden a las personas con discapacidad a desarrollar su talento artístico y cultural. Además, en todos los programas que ya existen o que se creen, deben incluirse reglas claras y objetivos para que estas personas puedan participar en actividades que mejoren sus habilidades artísticas. Esto significa que no solo se trata de abrirles la puerta, sino de asegurarse de que realmente puedan involucrarse y crecer en el ámbito cultural.
- Art. 70El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes tiene la obligación de hacer que las personas con discapacidad puedan usar y disfrutar de todos los servicios culturales, como museos, teatros o bibliotecas. Para lograrlo, debe crear programas que las integren en la vida cultural, capacitar al personal de los centros culturales para atenderlas bien, y ofrecerles descuentos o beneficios para que puedan asistir a eventos. También tiene que promover obras de arte y espectáculos que cualquier persona con discapacidad pueda apreciar, sin importar el tipo de discapacidad que tenga. Además, debe dar información clara y accesible sobre actividades, dar becas de estudio en artes dentro y fuera del país, usar tecnología para que el cine y el teatro sean accesibles, y asegurar que los espacios culturales tengan rampas, señales y otras adecuaciones para que todos puedan entrar y moverse sin problemas.
- Art. 71El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes debe promover que se hagan libros y materiales que cualquier persona pueda usar, especialmente en las bibliotecas públicas. Las bibliotecas deben tener libros en Braille (el sistema de puntos en relieve que leen las personas ciegas), en letras muy grandes, en formatos electrónicos o en cualquier otro medio que facilite su uso a personas con discapacidad visual. También, el Consejo debe impulsar círculos de lectura, talleres de literatura y voluntarios que les lean a personas con discapacidad visual. Esto busca que todos tengan las mismas oportunidades de acceder a la cultura y la lectura.
- Art. 72La Secretaría de Turismo tiene la obligación de crear reglas y programas para que los servicios turísticos sean accesibles para personas con discapacidad. Esto significa que hoteles, restaurantes, playas o parques deben adaptarse para que todos puedan usarlos y disfrutarlos sin problemas. Todo esto se hace siguiendo lo que dice la Ley General de Turismo y otras leyes relacionadas.
- Art. 73El gobierno, por medio de la Secretaría de Turismo, se compromete a hacer campañas para promover destinos y actividades turísticas a las que puedan ir personas con discapacidad sin problema. Para lograrlo, trabajará junto con empresas y organizaciones del sector turismo, cada quien haciendo su parte. La idea es que nadie se quede sin poder disfrutar de un viaje o paseo por tener alguna discapacidad.
- Art. 74El Consejo va a buscar que todos los poderes del gobierno (federal y estatal) y otros organismos independientes firmen acuerdos de colaboración. La idea es que sus juzgados, tribunales o áreas donde se resuelven conflictos (ya sea con jueces o por otros medios) creen cursos de capacitación para su personal. Estos cursos enseñarán cómo atender y tratar de manera correcta a las personas con discapacidad que participen en algún proceso legal. En pocas palabras, quieren que todos los que trabajan en la justicia sepan cómo brindar un trato digno a quienes tienen alguna discapacidad.
- Art. 75El Consejo se va a poner de acuerdo con los gobiernos federal, estatales y con otras autoridades independientes para que los juzgados y centros de justicia tengan lo necesario para atender a personas con discapacidad. Esto incluye recursos para comunicarse, como intérpretes o tecnología, y apoyos humanos o técnicos que se requieran. La idea es que todas las personas con discapacidad puedan entender y usar esos servicios al momento de ir a algún trámite o juicio. Así se les garantiza su derecho a la justicia sin que su discapacidad sea un obstáculo.
- Art. 76El Consejo va a hacer acuerdos de colaboración con el gobierno federal, los estados y otras autoridades para que todos los lugares donde se imparte justicia (como juzgados o tribunales) creen cursos de capacitación. Esos cursos serán para que los intérpretes certificados de Lengua de Señas Mexicana puedan obtener un reconocimiento oficial como peritos intérpretes. Un perito intérprete es un experto que ayuda en los juicios traduciendo lo que dicen las personas sordas. Así, se busca que haya más intérpretes capacitados para que la comunidad sorda pueda acceder a la justicia sin problemas.
- Art. 77Las oficinas del gobierno federal tienen que respetar tus derechos a decir lo que piensas, dar tu opinión y pedir información, sin importar si tienes una discapacidad. Para lograrlo, deben fomentar el uso de herramientas como la Lengua de Señas Mexicana, el Braille y tecnologías accesibles, según lo que marque el Programa. Además, el Consejo buscará hacer acuerdos con otros organismos autónomos y con los poderes Judicial y Legislativo para lo mismo.
- Art. 78El Consejo va a hacer acuerdos con los gobiernos de los estados para que las personas con discapacidad puedan expresarse, opinar y acceder a la información sin que nadie las trate diferente. Todo esto se hará respetando su decisión de cómo quieren participar, sin discriminarlos. Además, les van a dar las herramientas y apoyos necesarios que ya se mencionaron en el artículo anterior para que esto sea posible.
- Art. 79Los lugares que atienden o ayudan a personas con discapacidad, así como los que manejan programas sociales para ellas, tienen que poner medidas para que sus usuarios puedan acceder fácilmente a la información, como explicar las cosas en lenguaje sencillo o usar formatos accesibles. El Consejo puede ayudar a estas instituciones dando consejos y orientación para que logren ese objetivo.
- Art. 80El Consejo puede hacer acuerdos con medios de comunicación (como la tele, la radio o el periódico) y con empresas u organizaciones que den información o servicios al público, para que usen formas de comunicación fáciles de entender y accesibles para personas con discapacidad. También puede participar en estos acuerdos con otras oficinas del gobierno que sean las adecuadas para ayudar. La idea es que tanto dentro como fuera de esas instituciones, la comunicación sea clara y sin barreras para todos.
- Art. 81El Consejo es el que diseña el programa, lo pone en marcha, le da seguimiento y lo evalúa, aunque otras oficinas del gobierno federal también pueden tener tareas relacionadas. Este programa se hace siguiendo lo que dicen la Ley de Planeación, la Ley principal, este Reglamento y otras reglas aplicables. Cuando el Presidente publique el Plan Nacional de Desarrollo, ese año se suspende la obligación de presentar el programa, para que al año siguiente el programa se ajuste a las nuevas ideas del Plan. Ese programa sirve como guía para que las dependencias del gobierno federal hagan sus propuestas de presupuesto cada año, y los estados y municipios también pueden usarlo para planear su gasto si participan en él. Los estados y municipios, cada uno en lo que les toca, colaboran en hacer y ejecutar el programa según los acuerdos que firmen con el Consejo.
- Art. 82El Programa tiene que dejar claras las políticas públicas que se van a echar a andar, y también las acciones concretas que se van a tomar. Todo esto sirve para que se cumpla tanto el objetivo general como los objetivos específicos, las estrategias y las líneas de acción que ya se acordaron. En otras palabras, no solo se dice lo que se quiere lograr, sino también cómo y con qué pasos se va a hacer.
- Art. 83El programa debe explicar cómo van a participar los gobiernos de los estados y los municipios para ponerlo en marcha. Básicamente, tiene que detallar qué les toca hacer a cada uno. Esto es parte de las reglas del Sistema Nacional para apoyar e incluir a las personas con discapacidad.
- Art. 84El Consejo (que es un grupo de personas encargadas de tomar decisiones) se va a encargar de coordinar el trabajo entre el gobierno federal, los gobiernos locales (como estados y municipios), la sociedad civil (como asociaciones) y las empresas privadas. Todo esto lo hará siguiendo las reglas que marca la ley, el reglamento y sus propias normas internas. Para lograrlo, el Consejo firmará acuerdos o contratos (llamados "convenios") con esas organizaciones o gobiernos, para ponerse de acuerdo en cómo trabajar juntos en favor de las personas con discapacidad.
- Art. 85El Consejo tiene la obligación de promover que todos los programas y acciones para personas con discapacidad realmente les aseguren disfrutar y ejercer sus derechos al máximo. Esto significa que no basta con crear apoyos, sino que esos apoyos deben funcionar bien para que nadie se quede sin acceder a lo que le corresponde por ley. En pocas palabras, el Consejo debe ver que las personas con discapacidad puedan vivir con libertad y sin obstáculos.
- Art. 86El Consejo estará checando constantemente cómo está la situación de las personas con discapacidad en México, para detectar rápido sus necesidades. Con esa información, buscará crear nuevas políticas y acciones, además de darles seguimiento y ver si están funcionando, todo con el objetivo de que estas personas puedan integrarse completamente a la sociedad con respeto e igualdad de oportunidades. También se encargará de promover, apoyar y evaluar todo lo que se haga (como leyes, programas y reglamentos) para mejorar la vida de las personas con discapacidad.
- Art. 87Este artículo dice que cuando se haga la evaluación de las acciones para incluir a personas con discapacidad, se usarán indicadores (como datos o números) para medir si se está cumpliendo con la ley, el reglamento y el programa. El propósito de esa evaluación es mejorar cómo se hacen las cosas y ajustar las políticas sobre inclusión, además de servir para dar información clara sobre el uso de recursos y las decisiones tomadas. También aclara que todo esto no reemplaza las revisiones que otras autoridades hacen sobre el desempeño de los programas, según lo que marca la Ley de Presupuesto.
- Art. 88La evaluación que mencionan los artículos 86 y 87 debe tener tres características. Primero, ser normativa, o sea, usar las mismas reglas, métodos y procesos en todo el país para que no haya diferencias. Segundo, ser participativa, es decir, que todos se involucren: los gobiernos, quienes dan servicios y la gente en general. Tercero, ser dinámica, lo que significa que se debe ajustar según lo que necesiten las personas con discapacidad. Todo esto es para que la evaluación sea justa y útil para todos.
- Art. 89El Consejo tiene la tarea de pedirle a todas las dependencias del gobierno federal que, según su trabajo, ayuden a impulsar los derechos de las personas con discapacidad. También va a hacer lo mismo pero con las personas con discapacidad, por medio de los miembros de la Asamblea Consultiva, que son representantes de la comunidad. Básicamente, el Consejo busca que tanto el gobierno como los propios interesados participen activamente en crear acciones a favor de esos derechos.
- Art. 90El Consejo va a buscar que todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) y otras autoridades independientes trabajen juntos para que las personas con discapacidad puedan ejercer todos sus derechos sin trabas. Esto significa que, mediante acuerdos de colaboración, se asegurará de que nadie se quede fuera, impulsando su inclusión plena en la vida diaria.
- Art. 91El Consejo va a invitar a personas con discapacidad y a cualquier persona o empresa (ya sea del gobierno, de empresas privadas o de organizaciones sociales) a que participen para crear y poner en marcha leyes, programas y políticas que ayuden a que las personas con discapacidad estén completamente incluidas en la sociedad. Para lograrlo, el Consejo primero les preguntará su opinión a los miembros de la Asamblea Consultiva, que es un grupo que representa a estas personas. Así, todas las ideas se tomarán en cuenta para hacer cosas que realmente funcionen.
- Art. 92El Consejo ayudará a la Secretaría de Relaciones Exteriores a coordinarse con otras dependencias para hacer los informes que México debe entregar sobre temas de discapacidad, según lo que piden la Convención y otros tratados internacionales que México firmó. Para lograr esto, el Consejo promoverá que las personas con discapacidad participen a través de los miembros de la Asamblea Consultiva, que es un grupo que las representa. En pocas palabras, buscan que quienes viven con discapacidad tengan voz en los reportes que México presenta al mundo.
- Art. 93Si un servidor público (alguien que trabaja para el gobierno) no cumple con lo que dice este Reglamento, le van a aplicar un castigo según lo que marca la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y otras leyes que correspondan. Este Reglamento empezó a aplicarse al día siguiente de que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). Su entrada en vigor no generó gastos extra para el año 2013, así que las dependencias del gobierno tuvieron que ajustarse a su presupuesto ya aprobado por la Cámara de Diputados y no podían pedir más dinero. También se cancelaron todas las reglas y disposiciones anteriores que estuvieran en contra de este Reglamento.