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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo
37

Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación Pública, junto con otras dependencias, se encarga de crear y mejorar programas para formar y certificar intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, estenógrafos del español y otros expertos que ayuden a difundir y usar al mismo tiempo el español y esa lengua de señas. También tiene que promover que haya más centros de evaluación en el país para que la gente pueda obtener esa certificación. En pocas palabras, busca que haya más personas capacitadas para comunicarse con quienes usan la lengua de señas, y que sea más fácil acreditar esos conocimientos.

Texto oficial

Artículo 37. La Secretaría de Educación Pública en coordinación con el Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral y con el Consejo, diseñará, actualizará e implementará, programas de formación y certificación de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, estenógrafos del español y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español y la Lengua de Señas Mexicana, además promoverá el incremento, en el país, de centros de evaluación para dicha certificación. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-11-2012 10 de 23

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (pág. 9) ↗

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