Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La SEP tendrá que crear un programa de becas para personas con discapacidad en todos los niveles escolares. Las becas se darán primero a quienes tengan menos dinero. Además, pondrán reglas para revisar si los alumnos van bien en la escuela y para quitarles la beca si no cumplen. También se definirán cuánto dinero darán, cómo y cuándo lo entregarán. Las escuelas privadas autorizadas también tendrán que dar becas a estudiantes con discapacidad, según lo que la SEP decida.

Texto oficial

Artículo 36. La Secretaría de Educación Pública establecerá un programa de becas educativas y becas de capacitación para personas con discapacidad, que atenderá a las siguientes reglas generales: I. Prever la asignación de becas en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional; II. Dar prioridad a la asignación de becas a personas con discapacidad de bajos recursos; III. Establecer los mecanismos de asignación y seguimiento del aprovechamiento académico de la o el beneficiario, así como la suspensión de la beca en caso de incumplir con las obligaciones académicas que se le imponen; IV. Señalar los montos, plazos y forma de asignación de las becas, así como los derechos que tiene la o el beneficiario de la beca, y V. Fomentar mecanismos de vinculación entre las y los becarios y las instituciones académicas, así como con las dependencias del sector público o privado que puedan favorecer su inclusión laboral. Las escuelas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, proporcionarán becas a estudiantes con discapacidad, en los números y modalidades, que determine la Secretaría de Educación Pública en términos de lo dispuesto en el artículo 57, fracción III de la Ley General de Educación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.